Existen diversas formas de transferir un inmueble, siendo las más conocidas las siguientes:
- Donación: Transferencia gratuita de un bien.
- Anticipo de Herencia: Transferencia gratuita de un bien a favor de los herederos forzosos.
- Aporte en capital a favor de una empresa o sociedad: Transferencia de un bien para incrementar el capital de una empresa.
- Compraventa: Transferencia de un bien a cambio de un precio en Dinero
- Permuta: Transferencia recíproca de bienes.
- Adjudicación (Dación) en Pago: Transferencia de un bien como pago total o parcial de una deuda u obligación.
Además, la forma de transferir del inmueble los eligen los propios usuarios en atención a lo prescrito en el artículo 140º, 1351º y 1354º del Código Civil las que determinan la clase de acto o contrato y el contenido del mismo.
Por otro lado, resulta preciso indicar que la transferencia de inmuebles por donación o el anticipo o el aporte en propiedad de inmuebles deben de poseer una escritura pública para llegar a tener validez; el resto de contratos por los cuales transfiere un inmueble están sujetos a libertad de forma, es decir, pueden ser verbales o escritos (art. 1411 Código Civil). En otras palabras, el contrato de transferencia que no sea los que requieren una formalidad prescrita por ley, bien pueden celebrarse con el solo dicho o palabra, bien por contrato privado o bien por escritura pública.
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