¿QUE HACER SI FALTO A MI TRABAJO POR FUERZA MAYOR?



Faltar al trabajo es un derecho que tiene todo trabajador que están en planilla, ya que el estado lo ampara, pero no por cualquier causa. Según la norma, se ampara las siguientes:
  1. Enfermedad común
  2. Accidente común
  3. Accidente de trabajo sin el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
  4. Accidente de trabajo
  5. Enfermedad profesional
  6. Maternidad
  7. Parto múltiple
  8. Accidente de transito
  9. Niño con discapacidad ley Nº 29992
Para mayor información seguir el siguiente enlace:
Ahora, para que te sigan pagan normalmente y no te descuenten o en el caso extremo no te despidan de tu trabajo por un suceso inesperado, se debe de seguir el siguiente proceso:


 PASO 01: INFORMAR AL EMPLEADOR.
Se debe de informar sobre el suceso al área de RR.HH. o al trabajador social de tu empresa, para esto tienes 3 días hábiles, después de la falta al trabajo.



 PASO 02: ANALIZAR EL TIEMPO DE DESCANSO MEDICO.
El trabajador esta protegido y amparado por la norma peruana. Aquí se puede producir dos casos:

·         SI EL DESCANSO MEDICO ES IGUAL O MENOS DE UN AÑO.
Aquí se puede evidenciar dos sub-casos de acuerdo a la gravedad de la dolencia.
a)      Leve:
Si el Descanso Medico es por un tiempo no mayor a los 20 días el empleador esta en la obligación de pagar al trabajador como si lo estuviera trabajando, para ello solo debe de presentar lo siguiente:
o   Un Certificado Médico Oficial, donde debe estar consignado lo siguiente:
·  El número del D.N.I., el o los nombres y apellidos del trabajador (Tal como está en tu D.N.I.),
·  El diagnostico del medico,
·    El número de días de descanso medico (este comprende todos los días de la semana incluido sábado, domingo y feriado)
·   El sello, la firma y el número de colegiatura del médico que te ha tratado.
o   El pago de la consulta.
o   La indicación y la receta médica.
o   El boucher del pago total de la receta médica.

b)      Moderado:
Si el descanso Medico es por mas de 20 días hasta un tiempo máximo de 11 meses y 10 días. La empresa te seguirá pagando pero debes de canjear tu Certificado Medico Oficial particular por el Certificado (Hay 30 días hábiles para dicho canje) que emite ESSALUD, a este se le conoce con el nombre de Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT),  para ello debes de presentar los siguientes requisitos.
o  Presentar el formulario de validación de Certificado médico (Anexo N° 10). Descárgalo de: http://www.essalud.gob.pe/certificados-de-incapacidad/
o   Presentar el original del certificado medico, este no debe de superar los 30 días.
o   Presentar el récord de asistencia que emite la empresa de los días de descanso que cubre esta de acuerdo a ley.
o   Presentar la copia del D.N.I. del paciente.
o   Adjuntar los requisitos según la tabla de contingencias.
o   Si el paciente no puede presentarlo, lo presentara un representante pero con una carta poder simple con la firma y huella de ambos y además adjuntara la copia del D.N.I. del representante.
Ojo:
·   El tiempo que se tiene para pedir el CITT es hasta un máximo de un mes después de emitido el Certificado Medico Oficial, ya que de lo contrario prescribirá este derecho.
·      El CITT debe de estar firmado por el medico principal y del medico de control del centro asistenciario.

Para ver el estado del tramite, seguir en la URl:
https://ww1.essalud.gob.pe/sgfa/externo.php

·         SI EL DESCANSO MEDICO ES POR MAS DE UN AÑO.
Este único caso es el mas grave ya que producto de suceso, el trabajador no puede volver a laborar porque tiene una incapacidad o secuelas. La norma dice que el trabajador puede pedir una Pensión de Invalidez y este será aprobado si comprende mas del 25% de invalidez y si es menor a ello podría negociar con la empresa para pedir una indemnización o un pago único y posterior a ello renunciar. Una vez renunciado el trabador esta en el derecho de pedir su CTS que correspondería a cuatro veces su sueldo.

Para mayor información, revisar estos link:


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